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SE LIMITAN FACULTADES DE LA JEP EN MATERIA DE EXTRADICIÓN

Written by Carmelo Castilla

Por Lola Portela

Hoy se aprobó el artículo que limita las facultades de la JEP en materia de extradición.  Aunque el Partido Farc había planteado varios cambios a la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, las Comisiones Primeras conjuntas de Senado y Cámara no cedieron a esas presiones para beneficiar a Jesús Santrich.

Esto quiere decir que los magistrados no podrán avocar conocimiento de este tipo de casos, ni decretar un acervo probatorio amplio para los delitos que se hayan cometido después de la firma del acuerdo de paz.

Las únicas pruebas que podrán ser tenidas en cuenta por la JEP, son las que estén encaminadas a definir la fecha de la comisión del delito.

El artículo 53 quedó así: “la Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”.

El ponente de la iniciativa, el representante Hernán Penagos, explicó que “no pueden decretar pruebas, por ejemplo, para determinar la conducta por responsabilidad de quien sea solicitado en extradición. Eso no le compete a la JEP, que solo podrá establecer si los hechos ocurrieron antes o después del primero de diciembre del 2016”.

A esta hora sigue, la discusión sobre los demás artículos y las proposiciones de los Congresistas y Senadores y terminar la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz. Se precisan así  y se despejan dudas sobre las reales funciones de la JEP.

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