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Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara improcedente tutela que obligaba a publicar proyecto de las 16 curules en Cámara

El fallo de la acción de tutela obligaba al Presidente del Senado, enviar el texto del acto legislativo mediante el cual se creaban las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz, a la Presidencia de la República para su respectiva sanción, y que luego de ello prosiguiera su trámite ante la Corte Constitucional.

Bogotá D.C., febrero 13 de 2018 (Prensa Senado).- Improcedente, así declaró el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la acción de tutela del 18 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la cual obligaba al Senado remitir a la Presidencia de la República, para su promulgación, el proyecto de acto legislativo mediante el cual se creaban las 16 curules transitorias en Cámara de Representantes. La decisión del Tribunal se basa en que «existe otro mecanismo judicial idóneo para este fin como es la acción de cumplimiento» por lo cual revocó dicho fallo.

En su análisis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, explicó que la decisión del Congreso de la República, de archivar el proyecto de acto legislativo, «radicó en el quórum decisorio que se requería para su aprobación; luego, claramente, el problema surgió por la determinación de la mayoría necesaria», según la Sala,  trata de una controversia jurídica sobre la interpretación y alcance de las normas que determinan la conformación del quórum, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, en este caso los artículos 116, 117 y 196 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso).

Es así como el Tribunal señala que la tutela no es el mecanismo legal procedente, ni siquiera de manera transitoria, para resolver dicho conflicto jurídico, «que entiende la Sala se circunscribe a la interpretación de las normas que rigen el procedimiento de aprobación de los actos legislativos».

Cabe anotar que ante el Consejo de Estado en segunda instancia, cursa una acción de cumplimiento promovida por el ministro del Interior, Guillermo Rivera, contra el presidente del Senado, Efraín Cepeda Sarabia, con la que pretende se le ordene «enviar el proyecto de acto legislativo por medio del cual se crean las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, para que se adelante su correspondiente trámite de promulgación, en tanto este proyecto cumplió su trámite legislativo y fue aprobado con las mayorías exigidas por la Constitución y la Ley 5ª de 1992».

Al respecto el presidente Efraín Cepeda Sarabia (P. Conservador) dijo, «esta acción también la impugnamos y estamos a la espera del fallo de la misma. Resucitar ese proyecto es imposible pues no alcanzó los votos y además existe un auto de archivo. Lo que se debe hacer es tramitar uno nuevo donde las víctimas estén legítimamente representadas, que sean ellas quienes escojan sus candidatos y sean víctimas quienes voten por víctimas».

Agregó que en ese sentido ya la comisión accidental conformada por senadores y representantes de todas las bancadas, trabaja en esa dirección.

Textos y Fotos Prensa Senado

 

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