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CAR impuso y materializó suspensión de actividades de explotación a empresa Agreca LTDA

Ya van dos empresas dedicadas a las actividades de explotación de materiales de construcción, ubicadas en el municipio de Carmen de Carupa con esta medida.

Carmen de Carupa, Cundinamarca

Para prevenir posibles efectos de deterioro, daño y riesgo ambiental que puedan presentarse con el desarrollo de actividades de explotación de materiales de construcción dentro del contrato de concesión minera localizado en las veredas La Huerta y La Playa, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR impuso y materializó la medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de la explotación de materiales, por el incumplimiento de las obligaciones en la licencia ambiental a la Sociedad Agregados de Carupa Limitada – Agreca LTDA.

La decisión administrativa se aplica después de una visita técnica hecha por el personal de la Autoridad Ambiental, dentro de las labores de seguimiento y control que se realizan  a la licencia ambiental expedida por la CAR mediante la Resolución 3490 del 2009 a la explotación de las gravas.

Durante una primera inspección en días pasados, se logró establecer que Agreca LTDA, no desarrollaba actividades de explotación de materiales de construcción, sin embargo, el grupo técnico CAR recomendó realizar la  suspensión  las actividades mineras de explotación hasta que la empresa cumpliera con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental, incumplimientos reiterados, especialmente en temas como recuperación inmediata en el programa de relleno de depresiones, nivelado y estabilizando el material suelto”, sostuvo Yuber Cárdenas, director Regional de la CAR en Ubaté.

Además, la CAR determinó que un frente de trabajo se sitúa en la franja de protección de 500 metros medidos a partir del perímetro del casco urbano de Carmen de Carupa, por lo cual se debe hacer una reconforma morfológica para empradizar y reforestar el área intervenida para la recuperación ambiental.

Junto a esto, la empresa debe tener de 3.500 plantas en el área de la mina, las cuales se deben sembrar o plantar con prontitud, con especies nativas como se exige en el Plan de Manejo Ambiental – PMA en las riberas del río La Playa. Adicionalmente, no cuentan con la conformación de barreras vivas para mitigar el impacto visual.

Otra de las determinaciones CAR, fue que existe un área aproximada de 5.7 hectáreas que deben ser restauradas de acuerdo al PMA y los diseños paisajísticos, con el fin de determinar su uso final con base en las necesidades de la región. También se requiere construir un sistema de colección, conducción y tratamiento de aguas de escorrentía en la zona minera, tal como lo indica el informe técnico expedido por la Corporación.

En tal sentido, es fundamental adelantar la restauración ambiental en las áreas intervenidas, porque no se ha cumplido cabalmente la recuperación establecida en el programa de relleno depresiones, nivelando y estabilizando el material suelto y en la franja perimetral de 500 metros, paralela al perímetro urbano de Carmen de Carupa, la cual dista de unos 280 metros del casco urbano, lo que puede llegar a generar desestabilización y riesgo de deslizamiento.

Fue así como la CAR decidió imponer la medida preventiva que consistente en la suspensión de actividades de explotación minera, mediante la Resolución 0126 del 2018, acto administrativo que fue materializado a finales de julio en compañía de la Procuraduría Ambiental y Agraria, con el propósito de proteger y conservar los recursos naturales, presentes en la región del Valle de Ubaté.

Con esta intervención realizada por la Corporación, a la fecha se logrado suspender las actividades mineras en dos empresas dedicadas a la explotación de materiales de construcción en el municipio de Carmen de Carupa por el incumplimiento a la legislación ambiental y en procura de salvaguardar los recursos naturales como agua, suelo, flora y aire.

AUDIO DE YUBER CÁRDENAS, DIRECTOR REGIONAL DE LA CAR EN UBATÉ

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