Despido a mujeres embarazadas, se puede realizar si el empleador no conoce el estado de gestación de la trabajadora, según determino la Corte Constitucional al estudiar tres expedientes de tutela relacionados con el tema.
Hasta la fecha la Corte estableció que en el caso en que el empleador no conociera sobre el embarazo, se debía garantizar a la mujer el derecho efectivo a trabajar a través de una protección solidaria como mecanismo de asegurar un salario o ingreso económico para la madre, y se debía respetar el fuero de maternidad aunque no conociera el estado de gestación.
El alto tribunal afirmó que la medida más idónea para proteger los derechos de las trabajadoras gestantes es exigir que el empleador conozca la situación de la empleada para poder respetar el fuero de maternidad.
Si se realiza un despido a mujeres embarazadas y el empleador no tiene conocimiento de su estado de gestación, no se puede alegar que existe discriminación y por ende, no se aplica el fuero de maternidad , aseguró la Corte.
El pasado martes la Corte falló una sentencia de unificación en la que se asegura que, “resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su embarazo”, lo que conllevaría a desincentivar la contratación de mujeres y se limitaría su acceso al mercado laboral.
Los tres casos que llevaron a la nueva decisión
El primer caso evaluado por la Corte se refiere al despido de una mujer por un proceso disciplinario, ella pedía el reintegro afirmando que al momento del despido estaba embarazada, pero el alto tribunal determinó que ni el empleador , ni la trabajadora tenían conocimiento del estado de gestación al momento de la desvinculación por lo que no aplica el fuero de maternidad.
En el segundo caso una trabajadora aseguró que conoció su estado de gestación tres semanas después de su despido sin justa causa, por lo que se estimo que no tenía derecho a la protección.
En el último caso se encontró que el empleador conocía el estado de su colaboradora por lo que se ordenó el pago de salarios, prestaciones durante el periodo correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y periodo de lactancia.
Igualmente se reitera que para realizar despido a mujeres embarazadas, y cuyo estado es conocido por el empleador, se debe acudir ante un Inspector del Trabajo previamente para que autorice el trámite. Al igual que las empresas temporales deben responder solidariamente con las empresas que tienen la vinculación por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad.
Finalmente se aclara que las mujeres pueden dar a conocer el estado de gestación con su empleador no necesariamente debe ser de manera formal, puede darse a través de una notificación directa, también cuando se trate de un hecho notorio , o por información de un tercero o por incapacidades laborales justificables por el estado de embarazo.
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