. “Esta vez ninguno podrá aducir persecución política como suele hacerlo la izquierda, cuando alguna decisión se plantea en su contra en esa práctica de hacerse víctima. Esta vez, los argumentos son estrictamente jurídicos y tienen bases que el Consejo Nacional Electoral tiene que evaluar”. Ese es el planteamiento que el abogado y constitucionalista Andrés Úsuga sentencia cuando se analiza la situación de los excandidatos a la presidencia y vicepresidencia por la Colombia Humana, Gustavo Petro y Ángela María Robledo y el senador electo Antanas Mockus.
Según el jurista, queda en manos de los magistrados, analizar las diferentes causales de inhabilidad que están considerados en la constitución y la ley y que impediría que pudieran acceder a sus curules por sus “derechos” por ser excandidatos a la presidencia y vicepresidencia con la segunda mayor votación en la segunda vuelta y por la elección de Antanas Mockus como senador.
Los casos:
GUSTAVO PETRO
El dirigente de la izquierda radical y excandidato por la coalición de la Colombia Humana y Mais, no podría posesionarse por estar sancionado con multimillonarias multas interpuestas en su contra por parte de la Contraloría Distrital y la Superintendencia de Industria y Comercio; y aunque jurídicamente el exalcalde de Bogotá tiene todo un equipo de abogados que las han recurrido, las mismas siguen vigentes hasta tanto no haya una decisión en firme al respecto.
Concretamente, Petro debe, según el reporte de la Contraloría de Bogotá a noviembre de 2017, un total de $337 mil millones de pesos por dos multas. Una de ellas, la más grande, por valor de $217.204’847.989 pesos por bajar la tarifa de Transmilenio a 1.400 pesos en hora valle. La otra multa es por 40 mil millones de pesos por la compra de camiones de basura que resultaron inservibles y que reposan abandonados en un potrero de la capital.
La otra multa de Gustavo Petro es con la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, por un valor de 410 millones 256 mil pesos, cifra que la propia Superintendencia confirmó que sigue vigente en febrero de este año, cuando fue preguntado por los medios sobre si ya se había realizado el pago. En ese momento la SIC informó que “Respondiendo pregunta de medios de comunicación, informamos que exalcalde de Bogotá Gustavo Petro no ha pagado aún, la multa de $410 millones que SicSuper le impuso como persona natural por implementación del inconstitucional e ilegal esquema de recolección de basuras en 2012”. La SIC había denunciado que no había encontrado en el patrimonio del excandidato, bienes que pudieran ser embargado por lo que la deuda sigue vigente.
La SIC también dijo en su momento que las deudas están activas y deben ser pagadas por Gustavo Petro “por causa del diseño e implementación del inconstitucional e ilegal esquema de recolección de basuras en Bogota durante administración de Gustavo Petro sí tenían que ser pagadas. Ninguna autoridad judicial ha suspendido o anulado las sanciones de la SIC”.
Para el abogado constitucionalista Andrés Úsuga, estas deudas impiden que el excandidato a la presidencia pueda asumir el derecho que tendría para ocupar una curul en el Senado, pues la Constitución y la ley son claras en que si una persona está reportada en el Boletín de Responsables Fiscales, como lo está Gustavo Petro, como deudor de más de 600 mil millones de pesos, no puede ocupar el cargo. El problema que es que la reposición de votos no le alcanzará a llegar a tiempo para pagar lo que debe y más que aun no se pronuncian las autoridades judiciales con respecto a las multas que tiene recurridas anulando las deudas. La única manera que podría posesionarse como Senador y ser el jefe de la oposición, sería que por otros medios, alcanzara a pagar antes del 20 de julio toda la deuda y así podría posesionarse.
Angela María Robledo
El caso de la excandidata a la vicepresidencia por la Colombia Humana, tiene que ver con lo que le generó al interior del Partido Verde, la pública disputa contra la Senadora Claudia López, excandidata a la vicepresidencia de Sergio Fajardo. En su momento, Claudia López le recriminó a Ángela Robledo que hubiera abandonado las huestes verdes para irse a la Colombia Humana, algo que en palabras de López, se consideraría una “violación a la constitución” al evidenciarse una doble militancia.
En efecto, el comportamiento de Robledo, quien pertenecía al Partido Verde, sería violatorio en el análisis que ahora hace el Consejo Nacional Electoral, pues en el inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política de Colombia y en el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, se dice que “quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la segunda elección por un partido distinto, deberá renunciar 12 meses antes del primer día de inscripciones”.
Ángela María Robledo venía de ser Representante a la Cámara por Bogotá del Partido Verde, y cuando Sergio Fajardo también del Partido Verde se presenta como candidato a la presidencia de la República y escoge a Claudia López como su formula vicepresidencial, Robledo renuncia la partido para irse como fórmula de la Colombia Humana, sin cumplir con el requisito de renunciar 12 meses antes a la Cámara de Representantes antes de someterse a otro proceso electoral.
En concepto del abogado Andrés Úsuga, la violación de la doble militancia está consagrada claramente en la constitución y la ley; y es en la interpretación de las normas y el análisis de los hechos, que los magistrados del Consejo Nacional Electoral, tendrán que tomar una decisión que a la luz de lo evidente, que sería una inhabilidad; no obstante el tema no es tanto jurídico como político. Úsuga explica es muy probable que finalmente no pase nada con la posible inhabilidad porque hay otro argumento que podría emplear la defensa para lograr que sí se de el acceso a la curul y que sería que la curul de Robledo en la Cámara de Representantes, se le daría es en virtud del acto legislativo del equilibrio de poderes y no por voto popular, siendo es un beneficio dado por la ley, no por el pueblo; teniendo en cuenta, que los votos obtenidos fueron para presidencia no para congreso.
Antanas Mockus
El caso del exalcalde de Bogotá y ahora senador electo por el Partido Verde, está orientado a una inhabilidad estipulada en el artículo 179 de la Constitución Nacional. El tema está relacionado con que Mockus habría intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, causal contemplada en el citado artículo al ser el presidente de la fundación y haber celebrado el contrato No. 000010-2017 en el que la fundación que para el momento presidía, Corpoavisionarios, firmó el 9 de noviembre de 2017, cuatro meses antes de las elecciones parlamentarias, por $428 millones con el departamento de Cundinamarca, con un plazo de ejecución de 37 días, con el propósito el ”Diseño y la implementación de un ejercicio de visión compartida que desde el enfoque de la cultura ciudadana contribuya a la construcción de una mirada de paz”.
Si bien el Director Ejecutivo de Corpovisionarios, Henry Samuel Murrain Knudson, quien actúa como representante legal, dijo que la firma del contrato se llevó a cabo, no compromete al senador electo, pues en primer lugar, no es Antanas Mockus quien firma el contrato y si bien es el presidente de la fundación, no participó en la gestión del negocio al haber pedido una licencia durante el tiempo en que se desarrolló el proceso de contratación, que por demás aclaró, es un convenio, aunque el sistema Secop, lo denomina contrato.
No obstante, al momento cinco de los magistrados sostienen la tesis de que hay lugar a la inhabilidad y solo faltaría uno mas para que se tomara la decisión en el mínimo necesario para aceptar la tesis, en una votación que sería de 6 de 9 de los magistrados. El problema con Mockus es que si es aceptada la tesis, no solo sería la inhabilidad de Mockus, sino una posible demanda de la elección, pues no se debió presentar a las elecciones, perdiendo el partido verde los votos obtenidos por Mockus lo que cambiaría la cifra repartidora y por ende la cantidad de senadores del partido en el próximo congreso.
Así las cosas, las tres curules peligran y se espera sean definidas en los próximos días y se surtan los procesos correspondientes que quepan de acuerdo a los actos proferidos.
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