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Navegabilidad en la Laguna de Fúquene debe cumplir con normatividad de transporte y turismo

Toda embarcación pequeña, mediana o de gran tamaño, debe estar registrada ante el Ministerio de Transporte 

Villa de San Diego de Ubaté, 15 de junio de 2018

Las naves o embarcaciones que navegan en la laguna de Fúquene requieren la matrícula de embarcaciones fluviales, documento que expide el Ministerio de Transporte. Por esta razón, la navegabilidad en este cuerpo de agua se encuentra restringido, tal y cómo fue confirmado en el encuentro realizado  entre los representantes de diferentes entidades públicas y privadas del orden nacional, regional y local.

En la reunión se contó con la presencia de los delegados del Ministerio de Transporte, Viceministerio de Turismo, Gobernación de Cundinamarca, Policía Nacional, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y representantes de las Alcaldías de los municipios que integran el complejo lagunar, donde se aclaró sobre los requerimientos y exigencias contempladas en la normatividad nacional para el transporte fluvial.

Ismael Zapata Rojas, profesional del Grupo Operativo de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte, indicó que todas las embarcaciones sin importar las dimensiones o servicios que presten, deben estar registradas y cumplir con requisitos técnicos para la navegabilidad. Además, los tripulantes u operadores de las naves, deben contar con el permiso de tripulante, trámites que pueden realizarse ante ese despacho nacional sin costo alguno.

Nosotros tenemos unas Inspecciones Fluviales, todas las matrículas y registros se realizan ante estas inspecciones de forma gratuita. En esta zona de Fúquene no se cuenta con esta figura, la más cercana es Guavio o Tota, pero el Ministerio viendo la necesidad del servicio, está evaluando enviar un funcionario para atender los requerimientos y solicitudes en la región para las embarcaciones pequeñas, medianas o grandes”, indico el vocero del Ministerio de Transporte

Las naves dedicadas a la pesca familiar, tradicional o recreativa que no prestan servicios a particulares, no deben registrarse como empresa pública; mientras las personas u organizaciones que prestan servicio público de transporte de turismo o pasajeros tienen que habilitarse como empresa de transporte fluvial.

Por su parte, Jairo Enrique Pinzón, asesor del Instituto de Cultura y Turismo de Cundinamarca – IDECUT, explicó que las empresas encargadas de prestar el servicio público de transporte fluvial de turismo o pasajeros, deben tramitar el registro nacional de turismo bajo la vigilancia del Viceministerio de Turismo, además de expedir las pólizas y cumplir con las normas técnicas sectoriales.

Adicionalmente, las empresas encargadas de prestar el servicio público de transporte fluvial de turismo o pasajeros deben cumplir con las condiciones como el material de las lanchas, chalecos salvavidas en excelentes condiciones, la tripulación debe tener conocimiento y certificación en primeros auxilios, extintores para posibles incendios, equipos de comunicación para estar en contacto con el puerto, entre otros.

Declaraciones de Ismael Zapata Rojas Profesional MinTransporte 

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