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¿LA JEP SE EXTRALIMITÓ EN CASO SANTRICH?

Written by Carmelo Castilla

Por Lola Portela

Desde que Santrich fue detenido surgieron las preguntas sobre el papel de la JE, en este caso. Recordemos que la Presidenta de esta entidad, la abogada Patricia Linares, manifestó públicamente no haber sido informada de esta detención.

Es importante precisar que la Jurisdicción Especial para la Paz(JEP), es un organismo encargado de juzgar los crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano. Sin embargo, hoy  tomó la decisión de suspender el trámite de extradición a Estados Unidos del exguerrillero de las Farc Jesús Santrich, preso por delitos de narcotráfico. Con lo cual excedió sus funciones, a juzgar de los expertos y de quienes tienen claro que no es el organismo judicial que puede tomar esta decisión.

Es válido aclarar que el trámite de extradición ordinario en Colombia está, desde hace mucho, regulado en la ley.  Esa no es competencia de la JEP, a este organismo sí le corresponde determinar la fecha en la que ocurrieron los hechos que, en el caso del Santrich, serían conductas que lo involucra con narcotráfico, pero esa facultad no le permite a la JEP tomar otras decisiones diferentes. Es decir, la Jurisdicción Especial para la Paz no puede adoptar medidas para suspender ningún proceso de extradición que esté en curso. Además y entre otras razones porque hasta el momento no hay una ley que le autorice esas posibilidades, ni otras.

Lo interesante de analizar es que hoy, jueves 17 de marzo, precisamente el Congreso debate sobre las normas de procedimiento de la JEP.  Y se considera que el pronunciamiento de esa entidad sobre este caso de extradición sí alteró los ánimos en el Congreso. Sin embargo, por el debate mismo, es claro que tanto los ponentes, como los legisladores aplicaron los principios de la técnica legislativa que conlleva a que no se legisla de forma particular, dado que una ley debe ser general, impersonal y abstracta. El temor de muchos fue que con ese pronunciamiento de la JEP, la regulación de la  norma pudiera verse exclusivamente para Santrich.

Se espera que el caso de Santrich no opaque la ley de procedimiento, porque en el artículo que tiene que ver con la extradición debe construirse de forma general y no en función de la realidad que tiene el país hoy tras la captura del exguerrillero.

Según prevee el acuerdo de paz, los exguerrilleros que se acojan a la JEP no podrán ser extraditados por delitos cometidos en el marco del conflicto armado, pero la acusación contra Santrich asegura que delinquió después de la firma del pacto. Ésto  sí le corresponde a la JEP: verificar los hechos y la Fiscalía es quien debe hacerle  llegar las pruebas correspondientes que aportó los Estados Unidos para esa detención.

Sin embargo,  la Jurisdicción Especial para la Paz(JEP), organismo encargado de juzgar, repito, «sólo los crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano», tomó la decisión de suspender este trámite de extradición a Estados Unidos por delitos de narcotráfico de alias Santrich.

La discusión sigue, dado que aquí aplica el dicho: «zapatero a tus zapatos». El Ministerio del Interior emitió sobre éste tema un comunicado que, aunque hay que interpretarlo, pide: «respetar las decisiones judiciales». Y el presidente Santos lo dijo: «quien cometa un delito después de la firma será sometido a la justicia ordinaria por los delitos nuevos».

Tal parece que los miembros de la JEP no entienden cuál es su función o ¿será que pretenden confundirnos?.

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